¿En qué supuestos el paciente debe prestar el consentimiento informado por escrito?
La Ley 41/2022 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, nos da la respuesta, al establecer en el artículo 8.2 que: “El consentimiento será verbal por regla general”.
Sin embargo, se prestará por escrito en los siguientes casos:
- Intervención quirúrgica.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
- Aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
¿El consentimiento informado se puede revocar?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la citada Ley 41/2022 el paciente podrá revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento y sin requerir ninguna formalidad.
¿Los facultativos podrán llevar a cabo una intervención clínica sin contar con tu consentimiento?
Así es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada Ley 41/2022, los facultativos podrán llevar a cabo intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, pero solo, en los siguientes supuestos:
a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley.
b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él, cuando las circunstancias lo permitan.
¿Qué consecuencias tiene la falta de información o insuficiencia de la información debida al paciente?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y ha declarado que la falta o defectuosa información al paciente constituye en sí misma o por sí sola una infracción de la “lex artis ad hoc”, que lesiona el derecho de autodeterminación, al impedir elegir al paciente entre diversas opciones vitales, con conocimiento y de acuerdo con sus propios intereses y preferencias.
Pero, es más, se considera que dicha falta o insuficiencia causa un daño moral indemnizable como tal, cuando ese resultado dañoso o perjudicial tenga su causa en un acto médico o asistencia sanitaria. [Sentencia 02.11.2011. RC. 3833/2009].
¿Qué importe viene fijando el Tribunal Supremo para supuestos de inexistencia o insuficiencia de consentimiento informado?
Para supuestos de inexistencia o insuficiencia de consentimiento informado el Tribunal Supremo ha venido fijando indemnizaciones que oscilan entre los 30.000 y los 60.000 euros [Sentencia de 18.07.2012. Recurso casación 2.187/2010].
Pero, en determinados casos concretos, se ha llegado a fijar cuantías de 300.000 euros, en los que concurrían circunstancias personales (edad joven del paciente) y secuelas sufridas de mayor entidad, como, por ejemplo, sucedió en la Sentencia de 09.10. 2012.RC 5450/2011 en el que un paciente, de 19 años, quedó parapléjico.