¿Qué se debe valorar en los casos de exceso de ruidos?
Previamente, habrá que valorar si esos ruidos se están produciendo fuera de las horas permitidas en la licencia administrativa.
Comprobar si el establecimiento está funcionando de forma ilegítima, es decir, si son impropios del establecimiento al actuar como un DISCO-BAR, cuando en realidad se trata de un BAR-RESTAURANTE.
Conocer las consecuencias de los ruidos sufridos, esto es, si están sufriendo lesiones psíquicas o perjuicios económicos (no poder alquilar una vivienda de tu propiedad por dichos ruidos).
¿Qué acciones puedes ejercitar si sufres las molestias que causan los ruidos, voceríos o música procedente de la terraza de un establecimiento?
Ante todo, hay que tener presente que, previamente habrá que valorar todas y cada una de las concretas circunstancias del caso planteado para poder ofrecer correctamente la solución que se ajusta a tu problema y, por consiguiente, plantear de forma acertada la acción que permita poner fin al exceso de ruido que sufres.
Si bien, una de las posibilidades que te ofrece la normativa vigente es presentar una demanda en la que se ejercite la acción de cese de inmisiones del artículo 590 y de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil, por los importantes ruidos y música elevada que se están causando.
Todo ello, tendrá que complementarse con la petición de cese de las inmisiones y cumplimiento estricto de la normativa en materia de apertura y cierre de la terraza y de volumen de música.
¿Te pueden indemnizar por las molestias que te causan dichos ruidos?
La respuesta es afirmativa, no tienes por qué tolerar exceso de ruidos que no respetan el uso razonable.
Si sufres el ruido procedente de la música como del vocerío a horas inoportunas, aunque se cumpla la normativa administrativa, podrás ser indemnizado.Esta publicación está patrocinada por nuestros socios Wigs
¿Qué debes tener en cuenta para que prospere la acción planteada?
Debes tener en cuenta que, según sostiene la jurisprudencia la inmisión se produce “no solo cuando se contraviene una norma administrativa o se superan un número de decibelios, sino cuando se acredita que se ha producido una molestia a alguien que no estaba obligado a soportarla”.
Por tanto, resulta esencial la existencia de pruebas objetivas, imparciales y fiables que permitan probar las injerencias y emisiones claramente molestas y dañinas producidas a horas intempestivas.
¿Podría afectar la circunstancia de que el Ayuntamiento apenas impusiera una sanción por el incumplimiento del horario?
La pasividad de la Administración no va a impedir que civilmente la actividad pueda ser calificada de molesta, o que se exima de su reparación a la persona que ha causado el perjuicio, ya que, como es bien sabido “el cumplimiento de una norma administrativa limitadora no otorga derechos para causar daños a otro”, de manera que, si se acredita que se están causando las perturbaciones alegadas en la demanda, el establecimiento que causa dichos ruidos no podrá quedar inmune.
Tal y como afirma, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2004:
“El cumplimiento de la norma reglamentaria no impide la apreciación de responsabilidad cuando concurre la realidad del daño causado por la persona física o jurídica».